viernes, 20 de noviembre de 2015

CONCLUSIONES "PROYECTO FINAL"




     Los derechos de la personalidad no sólo exigen el respeto de todos, como los derechos reales, y configuran un complejo de derechos-deberes, como los funcionales, sino que, además, son innatos, consustanciales con el hombre por el hecho de ser hombre, anteriores y superiores a la sociedad y al Estado como gerente de la misma y, por todo ello, irrenunciables e indelegables.

    Llegados a la conclusión de que no puede hablarse de un derecho a la vida sin un deber de vivir, conservandola, los defensores de la eutanasia plantean la cuestión, como ya indicábamos, a otro nivel, preguntando de qué vida se trata, porque si ese derecho se refiere a una cierta calidad de vida propia de la dignidad del hombre, no tiene sentido conservarla como deber cuando ello, como ocurre con el enfermo incurable y atribulado por el dolor, no resulta posible. En tal situación, en que el deber ha desaparecido, el derecho cobra su plenitud y puede ejercitarse sobre su objeto con un acto de disposición sobre la vida

    Existen casos en que es el propio enfermo el que solicita que se ponga fin a su existencia, incluso en casos en que previamente ha suscrito (en plenitud de sus facultades físicas y mentales) un testamento pidiendo la eutanasia

     En estos casos, habría que tener en cuenta los siguientes datos: Hasta qué punto esta petición es firme y representa su auténtica voluntad o, más bien, es consecuencia del paso por algunos de los estados de ánimo por los que atraviesa el enfermo durante su última enfermedad. 

    En segundo lugar debe insistirse en el posible trasfondo de frecuentes peticiones de eutanasia. Como una llamada en clave, a través de la cual el paciente intenta llamar la atención de los que le rodean, pedir un calor y un apoyo humano que no se le están prestando. 

    Finalmente hay que referirse a los dolores insoportables que pueden afectar al paciente y ser la causa que desencadene su petición de eutanasia. 

    Por eso, tomando la argumentación de que el derecho a la vida lo es en tanto en cuanto se trata de una vida digna de: hombre, podemos afirmar que el derecho a morir existe pero no como derecho a morir de cualquier modo, sino como derecho a morir con dignidad.


    El derecho a morir con dignidad supone morir «secundum natura», naturalmente y serenamente, sin sufrimientos inútiles o innecesarios, obtener alivio para tales sufrimientos y angustias, morir en paz con Dios y con los hombres y exigir que no se prolongue artificial e inútilmente la agonía

    El problema puede ser especialmente agudo en los casos de personas no creyentes, para los que no existe un destino trascendente del hombre ni un Dios del que se ha recibido la vida como un don.
    Sin embargo, desde una ética de fundamentación puramente humana existen dos importantes argumentos en contra de esa práctica: ¿Cómo valorar la profunda resistencia interior que siente el hombre de nuestra civilización al participar en una acción que significa la supresión de una vida humana? Nos referimos tanto al manejo de un arma en situaciones de guerra como a formar parte de un pelotón de ejecución en una pena de muerte... 

    La de la persona que es capaz de arrastrar lo que la vida significa en los momentos alegre y en los duros, sin volver la cara, sin renunciar a la vida, sino aceptándola en todas las circunstancias que comporta.



1 comentario:

  1. La mayor parte no son tus conclusiones, varios párrafos vienen de aquí:
    http://html.rincondelvago.com/debate-sobre-la-eutanasia.html

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