- DEFINICIÓN FUERO COMÚN
Fuero Común se refiere a las materias de Derecho que le corresponde conocer a las entidades federativas, se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales.
- DEFINICIÓN DE FUERO DE GUERRA
Articulo 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
(Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986).
- ¿ESTAS DE ACUERDO QUE LOS SENADORES Y DIPUTADOS TENGAN EL PRIVILEGIO DEL FUERO ?
- Actualmente, la Constitución establece que los servidores públicos que cuentan con fuero no pueden ser sujetos a un proceso penal hasta que se les despoje de su inmunidad mediante un juicio de desafuero.
- Además de que la Cámara de Diputados quiere erradicar esto no aplicaría para el presidente por la gran “INMUNIDAD” que tiene según estipulado por esta misma solo se les quitaría este privilegio a los servidores públicos de todos los niveles.
- De acuerdo al artículo 111 de la Constitución Política, entre los funcionarios que gozan de fuero están los gobernadores, secretarios de Estado, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de la Judicatura federal, legisladores locales y consejeros del IFE